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jueves, 9 de julio de 2009

Normativas Piscinas Valencia

Las instalaciones y la actividad de las piscinas quedan reguladas en cada Comunidad Autónoma por Decreto.

Estos Decretos tienen por finalidad establecer unas Normas que garanticen que las condiciones de las piscinas de uso público no tengan un efecto negativo sobre la salud y el bienestar de las personas usuarias.

Referente a la Comunidad Valenciana, la normativa vigente referente al régimen Técnico-Sanitario de Piscinas viene regido por el siguiente Decreto:


DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos [94/8991].
En el artículo doce, apartado 1 de dicho Decreto se hace referencia al uso de productos para el tratamiento del agua.

Artículo 12
1. Para el tratamiento del agua podrá utilizarse cualquier producto de los previarnente homologados por la autoridad competente.


Siendo la autoridad competente en este caso el Ministerio de Sanidad y Consumo para la homologación de productos químicos para el tratamiento del agua de piscinas.

El producto Oxy-Limb se encuentra homologado y registrado en el Ministerio de Sanidad y Consumo con nº 07-60-3180 para uso en piscinas públicas y privadas.

En el anexo adjunto a esta información se encuentra el certificado emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria, en el que se reconoce la citada homologación y con la consiguiente aprobación del uso del producto Oxy-Limb para piscinas de uso colectivo.

Referente al uso y dosificación de Oxy-Limb y en cumplimiento con el artículo 17 del citado Decreto, se suministra con un equipo de sistemas de dosificación mediante bomba peristáltica.

Artículo 17.
1. Queda prohibida cualquier aplicación directa de productos químicos al agua contenida en el
vaso. La adición de desinfectantes y cualquier otro aditivo químico se realizará mediante
sistemas de dosificación automáticos que deberán funcionar junto con el de recirculación,
permitiendo la disolución total de los productos utilizados en el tratamiento.


Mediante el Kit analizador mediante tiras incorporado de Oxy-Limb, se puede medir fácilmente el residual, tal y como viene establecido en el artículo 21 en el punto 3.

Artículo 213. Se deberá disponer del instrumental y reactivos necesarios para realizar el control de los
parámetros especificados en el apartado anterior, siendo los adecuados según el tratamiento
de desinfección al que se haya sometido el agua.

Para la manipulación del producto Oxy Limb se hace necesario la lectura de la correspondiente ficha técnica así como el seguimiento de sus indicaciones.


Autor:Ing. Raquel Gámez

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